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 | Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. |
 | Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Economista, Actuarios de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor Mercantil, Auditor de Cuentas y Habilitado de Clases Pasivas. |
 | Resolución de 5 de mayo de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se sustituye la de 4 de julio de 1995, y se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. |
 | Resolución de 6 de mayo de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se sustituye la de 5 de julio de 1995, y se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. |
 | Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, por la que se sustituye la de 6 de julio de 1995, y se establecen las condiciones que deben reunir los centros de enseñanza a los efectos de su reconocimiento para organizar y, en su caso, impartir cursos de formación teórica de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre |
 | Resolución de 10 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, de las materias que componen la primera fase del examen de aptitud |
 | Resolución de 5 de mayo de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se incluye una nueva titulación oficial universitaria en la Resolución de 10 de mayo de 1991, por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas de las materias que componen la primera fase del examen de aptitud. |
 | Resolución de 9 de febrero de 1999, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se incluye la titulación universitaria de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas en la Resolución de 10 de mayo de 1991, a efectos de la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990 |
 | Resolución de 19 de Diciembre de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban los modelos 02 y 03 |
 | Resolución de 8 de octubre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican las Resoluciones de 10 de mayo de 1991 y de 5, 6 y 7 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, y complementan determinadas condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica de auditores, previstos en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, para su homologación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas |