A tenor de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la inscripción en la sección de auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países del Registro Oficial de Auditores de Cuentas no faculta para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en relación con las entidades domiciliadas en España.