Las Uniones Temporales de Empresas (en adelante UTES), a efectos mercantiles,
no vienen obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes
quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE, sin perjuicio
que si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las impuestas
por la norma fiscal, deban llevar un reflejo documental de su actividad, en cuyo
caso habrá que estar a lo previsto por la normativa correspondiente.
Desde una perspectiva estrictamente contable, la norma de registro y valoración
20ª "Negocios conjuntos" del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece:
"Los negocios conjuntos pueden ser:
a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución
de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente
de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades
de bienes, y entre las que se distinguen:
(…)
2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.
El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma
conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda,
en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados
conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos
afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los
pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.
Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte
que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio
conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación
en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan General de
Contabilidad deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo
del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de
los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función
del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir
por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción
a la participación que corresponda a aquél. También serán
objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos
y flujos de efectivo recíprocos.
Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su
gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales
individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación
y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo
28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una
vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha
de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización
valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos
distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones
de partidas necesarias."
Es decir, teniendo en cuenta que las UTES no son sujetos contables, para poder
llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos
registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar
a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, se podrían
formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC.
Respecto a la forma y contenido de los registros contables que realice la UTE,
en sintonía con lo indicado anteriormente, deberían permitir obtener
toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella
puedan posteriormente atender sus obligaciones contables.
Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad
del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio
figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos,
pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos
indicados en la NRV 20ª.