El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, en la norma de registro y valoración (NRV)
9ª define un instrumento financiero como un contrato que da lugar a un activo
financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o un
instrumento de patrimonio en otra empresa.
Asimismo en dicha norma se indica que un activo financiero es cualquier activo
que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga
un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
Por el contrario, un pasivo financiero supone para la empresa una obligación
contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero
o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente
desfavorables.
Las cuentas con las Administraciones Públicas, que figuran como tal en
el subgrupo 47 del PGC, recogen una serie de derechos y obligaciones para la empresa
derivados bien de subvenciones concedidas, créditos ó débitos
con Organismos de la Seguridad Social, o activos y pasivos fiscales tanto corrientes
como no corrientes. S
i bien, dichos elementos suponen un derecho de cobro o una obligación
de pago, no derivan de una relación contractual, sino que tienen su origen
en un requerimiento legal o en actividades de fomento por parte de las Administraciones
Públicas, por lo que no se consideran activos o pasivos financieros.
A mayor abundamiento, la norma de registro y valoración 13ª. "Impuesto
sobre beneficios" incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad,
anteriormente citado, en su apartado uno establece:
“(…) El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente
y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté
pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada correspondiente al
ejercicio presente y a los anteriores excediese del impuesto corriente por esos
ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.”
Asimismo, en el apartado 3. “Valoración de los activos y pasivos
por impuesto corriente y diferido” de la misma norma, se indica que los activos
y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados, es decir que se valoran
al importe nominal, a pesar de que su imputación o cancelación se
produzca a largo plazo, debiendo figurar en todo caso en el activo o en el pasivo
no corriente del balance, respectivamente. Este criterio difiere de los establecidos
para los instrumentos financieros, cuya valoración inicial es su valor razonable
y la posterior está en función de la cartera en que estén clasificados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir que los créditos y
débitos con la Hacienda Pública no se reflejarán en los apartados
de la memoria relacionados con los instrumentos financieros.