En el Boletín del ICAC nº 73 se ha publicado el criterio de este
Instituto sobre los efectos de la reforma contable (nuevo Plan General de Contabilidad,
PGC 2007) en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30
de abril, señalando que hasta la futura aprobación de una nueva adaptación
sectorial ajustada a los nuevos criterios, las fundaciones de competencia estatal,
las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades
que de acuerdo con sus disposiciones específicas estuvieran obligadas a aplicar
la adaptación de 1998, deberán seguir aplicándola en todo aquello
que no contradiga los contenidos del nuevo Plan.
La citada consulta precisa que las cuentas anuales estarán integradas
por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular,
cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de
resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos
documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado
de flujos de efectivo).
Asimismo, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento
y valoración y las normas de presentación, en su respuesta este Instituto
precisa que las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance
y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC
2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas
de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General
de Contabilidad de 1990.
Con el objetivo de aclarar el contenido de los citados modelos, y en tanto la
citada adaptación no sea aprobada, a continuación se incluye la interpretación
de este Instituto sobre cuál debería ser el contenido del balance
y de la cuenta de resultados de estas entidades para los ejercicios que se inicien
a partir del 1 de enero de 2008.
Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes
precisiones:
Primera. La adaptación sectorial de 1998 sigue
en vigor, y por tanto, será aplicable lo dispuesto en las normas de elaboración
de las cuentas anuales siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas
de elaboración incluidas en el PGC 2007.
Segunda. En el PGC 2007 el cuadro de cuentas y las definiciones
y relaciones contables no son obligatorios, excepto en aquello que aluda o contenga
criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda
parte relativa a normas de registro o valoración, o sirva para su interpretación.
No obstante, constituyen un referente de carácter explicativo de las diferentes
partidas de las cuentas anuales. En consecuencia, con carácter general, estas
entidades deberían utilizar la cuarta y quinta parte del PGC 2007, sin perjuicio
de poder seguir aplicando el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables
de la adaptación, si su contenido no es contrario al recogido en el PGC 2007.
Tercera. Las entidades sin fines lucrativos que opten
por la aplicación del PGC de pequeñas y medianas empresas y por los
criterios de microempresas aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre,
podrán ajustar el balance y la cuenta de resultados a los modelos abreviados
que se adjuntan a continuación considerando las precisiones que a tal efecto
se realizan en las notas a pie de página.
Cuarta. Sin perjuicio de quedar fuera del alcance de la
presente consulta, en relación con la memoria cabe señalar que las
entidades sin fines lucrativos deberán incluir la información exigida
por el nuevo PGC 2007, la información específica prevista por la adaptación
de 1998 y la requerida, en su caso, por la normativa sustantiva que les resulte
de aplicación.
Enlace a Modelos de Balance y Cuenta de Resultados